LA LOPD en la FRANQUICIA
PERSONALIDAD JURIDICA: Los Franquiciados y Franquiciadores son personalidades jurídicas independientes y por tanto son responsables de sus propios ficheros y deben adaptar sus empresas al cumplimento de la Ley orgánica de la protección de datos de carácter personal (LOPD).
Estar integrado en una cadena de Franquicias, no nos exime de la obligación de llevar una contabilidad y facturación propia además de la gestión de recursos humanos igual que cualquier otra empresa no adscrita a una cadena de Franquicias.
Por lo tanto, cada Franquiciado es responsable de sus datos y así mismo el Franquiciador es igualmente responsable de sus ficheros.
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: Hay que poner especial atención, en los casos, donde el Franquiciador, preste servicios de formación, email marketing, servicio técnico informático, en esos supuestos, el Franquiciador tendrá la condición de Encargado del tratamiento por lo que deberá firmarse el correspondiente contrato entre Franquiciado y Franquiciador.
CESIÓN DE DATOS: Otro tema importante, es la cesión de datos entre miembros de la Cadena o con la central que se produce para el análisis de datos o estadísticas del grupo y en estos casos debe firmarse el contrato de cesión entre los Franquiciados y/o el Franquiciador.
CONCLUSIÓN: Cuidar la correcta implantación y gestión de los datos personales favorece el desarrollo y crecimiento de la marca dentro de la cadena de Franquicia.
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